De acuerdo a la Ordenanza 25.116, todos los profesionales actuantes deberán presentar como constancia de contralor de su actividad el visado colegial otorgado por su correspondiente colegio profesional.
De acuerdo a la nueva reglamentación detalla:
“Artículo 12º.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 2.2.2.1. OBRAS NUEVAS (INCLUYE AMPLIACIÓN DE OBRAS), el inciso f) del artículo 2.2.2.3. DEMOLICIONES, el inciso c) del artículo 2.2.2.4. ANTEPROYECTOS y el inciso b) del artículo 2.2.2.5. MARQUESINAS Y CARTELES DE PROPAGANDA de la Ordenanza nº 6997 Reglamento General de Construcciones (R.G.C.), por el siguiente texto: “Constancia de haber sido controlado previamente por el ente de la colegiación que corresponda, del cumplimiento de las normas previsionales correspondientes a los honorarios percibidos por dicho ejercicio profesional”
Es en este sentido que con esta nueva reglamentación, los profesionales no tendrán la exigencia de presentar su contrato, para lo cual solo se requerirá la citada constancia de colegiación, en cumplimiento de las normas previsionales que competen al ejercicio profesional.
Dejamos adjunto el comprobante modelo que el distrito expedirá al matriculado que lo solicite, el cual deberá estar adjunto al armado de legajo tradicional que presente para su visado.

También adjuntamos el link donde se puede consultar la ordenanza mencionada.https://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o25116.pdf

